DesgravaciÓn donaciones en Hacienda

BENEFICIOS FISCALES DE TODAS LAS DONACIONES (Ley del Mecenazgo)

 

Particulares (IRPF):
[límite deducción base imponible: 10%]

– Un 80% los primeros 250 € del total de donaciones realizadas en el año;

– Resto de la cantidad donada: un 40%

– Si es una donación recurrente, por el mismo importe o superior, al menos durante 2 años, la deducción de la cantidad que supera los 250€, es del 45%.

Empresas (IS):
[límite deducción base imponible: 15%]

– Donación puntual: 40%

– Donación recurrente plurianual: 50%